Tutelan derechos de la familia Acosta y califican de “grotesca” la actuación del Juez
Juez deberá reconsiderar sus decisiones.
La Sala Cuarta de Decisión Penal del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de Luis Fernando Acosta Osío, Juan Jose Acosta, María Cecilia Acosta Moreno, Alberto Acosta Pèrez y Gina Díaz Buelvas, en calidad de coadyuvantes en la recusación presentada contra el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, por parte de Eduardo Francisco Acosta Bendek, dentro del proceso por los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado que se sigue en el caso de la Fundación Metropolitana.
Eduardo Acosta Bendek había solicitado la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juez y la Fiscalía 56 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla (Gustavo Orozco Pertúz), argumentando que el 20 de octubre de 2017 se celebró la audiencia de imputación y de medida de aseguramiento contra ellos, inicialmente solicitada por la Fiscalía 51 seccional, quedando señalada para el 3 de octubre, pero el Juez decidió no celebrarla, devolviendo la carpeta al Centro de Servicios, quedando primero para el 18 del mismo mes y finalmente para el día 20.
Sin embargo, sustentó Acosta Bendek, el 13 de octubre el Juez Primero (Alberto Oyaga Machado) prejuzgó sobre la próxima audiencia decidiendo celebrarla anticipadamente con o sin presencia de los convocados y sus apoderados, amenazó con enviar ante el Consejo Superior de la Judicatura diciéndole al Fiscal lo que tenía que hacer si no concurríamos a ella, dándole consejos sobre su actuación, emitiendo concepto respecto del caso y designó defensores de oficio, sabiendo que contaban con defensores de confianza”.
Sin embargo, el juez rechazó de plano la recusación y continuó con la diligencia.
En concreto, la Fiscalía solicitó audiencia de formulación de imputación, declaración de contumacia e imposición de medida de aseguramiento que le correspondió al Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías pero este fue recusado y no le dio trámite sino que, por el contrario, continuó con la audiencia.
Luego, el Fiscal declinó las solicitudes con respecto a Eduardo Acosta Bendek y Gina Díaz Buelvas, pero quedó vigente la coadyuvancia de recusación de las demás personas.
Para la Sala, al rechazar de plano la recusación continuó la diligencia permitiéndole al Fiscal que iniciara con la declaración de contumacia sin agitar el trámite previsto.
A juicio de la Sala, “frente a las pretensiones del actor, los demás ciudadanos que son indiciados en ese SPOA, reiteraron que el Juez ni el Fiscal fueron parciales, mientras que el Juez accionado aseveró que no le dio trámite a la recusación formulada por el libelista y reiterada por su defensor, debido a que el Fiscal 56 de la Unidad de Patrimonio Económico, en la audiencia del 20 de octubre de este año, declinó la audiencia de formulación de imputación, declaración de contumacia e imposición de medida de aseguramiento.
“En igual sentido se pronunció el Fiscal mencionado, quien resaltó que efectivamente retiró provisionalmente las solicitudes en relación al señor Eduardo Francisco Acosta Bendek y la señora Gina Eugenia Díaz Buelvas.
Lo anterior parece que indicara que para soslayar el trámite de la recusación retiraron la vinculación del accionante Eduardo Francisco Acosta Bendek, pero no tuvieron en cuenta que los demás señores habían apoyado la recusación y en esas circunstancias la tutela presenta un vicio de procedimiento que habrá que estudiar”.
En ese orden de ideas la Sala estima que el Juez incurrió en un defencto procidemental absoluto, porque se apartó completamente del trámite establecido para el instituto de la recusación porque:
- Corrió un traslado que no está establecido en el Código de Procedimiento.
- Rechazó de plano la recusación sin enviarla al superior para que resolviera, desviándose del cauce del asunto.
- Transgredió la garantía constitucional al debido proceso no solo del acto sino de todos los indiciados y sus defensores (coadyuvantes en este trámite).
- Continuó con la audiencia de contumacia pese a que lo recusaron previamente al punto que designó un defensor público a Gina Díaz Buelvas, el cual señaló que su función era residual.
- Le concedió la palabra al Fiscal para que continuara con la declaratoria de contumacia e hiciera una ruptura de la unidad procesal y, finalmente, declaró en contumacia a seis de los indiciados.
Por estas razones la sala considera que existe “una transgresión grotesca a las garantías constitucionales al debido proceso y derecho de defensa de los indicados en el proceso penal citado”.
En consecuencia, le ordenó al juez accionado que reanude la diligencia hasta que sea resuelta la recusación en su contra.